El Chivato
Comunicado de la SGAE en relación al litigio que mantiene con Fuente Obejuna
Ante las declaraciones e informaciones aparecidas en los medios de comunicación en días recientes, relativas a los derechos de autor correspondientes a las representaciones populares de adaptaciones de obras dramáticas, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) manifiesta lo siguiente:
- La SGAE no interviene en ninguna representación escénica si el autor o adaptador de la misma no es miembro de esta sociedad de gestión.
- Las obras del teatro clásico español, de representarse en su versión original (bastante poco probable por su complejidad), estarían exentas del pago de derechos de autor, ya que pertenecerían al dominio público.
- En los casos en que las obras del teatro clásico español hayan sido adaptadas, los derechos de autor de las mismas corresponden a sus adaptadores. En caso de que dichos autores-adaptadores sean miembros de la SGAE, esta entidad gestiona el pago de los derechos que les corresponden por la representación escénica de la obra registrada.
- Para la representación de las obras teatrales, es preceptiva la autorización de su autor, que de acuerdo con la ley, puede concederla o denegarla.
- En caso de que el autor autorice la representación de su obra, es el propio autor quien fija las condiciones de representación. En este caso, si dicho autor es miembro de esta entidad, será la SGAE quien gestione los derechos correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, y ante las declaraciones efectuadas por la alcaldesa de Fuente Obejuna, Doña Isabel Cabezas, relativas a los derechos de autor correspondientes a la representación popular de la adaptación de la obra Fuenteovejuna, de Lope de Vega, la SGAE se permite aclarar lo siguiente:
- Las reclamaciones formuladas por la SGAE al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, con relación a esta obra, corresponden a las representaciones llevadas a cabo en los años 2004 y 2006, en las que los adaptadores de la misma, miembros de la SGAE, fijaron las condiciones que posibilitaron dichas representaciones.
- En 2009 la SGAE no ha hecho ningún requerimiento al Ayuntamiento de Fuente Obejuna, hasta constatar que la adaptación de la obra de Lope de Vega que será representada está registrada en esta sociedad de gestión, y que el autor es miembro de ésta. De confirmarse que la adaptación corresponde a Don Fernando Rojas, quien no es miembro de la SGAE, esta entidad no intervendrá porque no representa al citado adaptador.
- La reclamación de 31.000 euros que la SGAE tiene formulada al Ayuntamiento de Fuente Obejuna corresponde, además de a las representaciones antes dichas, a la utilización de las obras del repertorio administrado por la SGAE, efectuada en fiestas, actos, conciertos, bailes y demás manifestaciones artísticas, celebradas desde el año 1998, en las que están involucradas las obras de cientos de autores que llevan sin percibir sus derechos desde hace más de diez años.
- El Ayuntamiento de Fuente Obejuna y la SGAE acordaron regularizar la deuda anteriormente referida con carácter inmediato, a través de un documento extrajudicial cuyo contenido fue pactado y aceptado por las partes.
- Las condiciones para la determinación de la cuantía de los derechos de autor, son proporcionadas a la forma de utilización de las obras, son absolutamente respetuosas con las prescripciones legales, y se aplican con carácter universal a todos los ayuntamientos, en base al convenio suscrito entre la SGAE y la Federeción Española de Municipios y Provincias (FEMP) en el año 1996, y que sigue actualmente vigente.
- La SGAE reitera su disposición permanente para aportar cuantas aclaraciones e información sean necesarias para que exista un adecuado entendimiento de la actuación de esta entidad de gestión, de los fines que presiden su actuación, y de los procedimientos de absoluta transparencia mediante los cuales interviene en defensa de los derechos de sus asociados, y rechaza las distorsiones contenidas en las declaraciones e informaciones recogidas en días pasados en los distintos medios de comunicación.