Sobre competencia desleal e intrusismo
Hay dos argumentos que de forma recurrente vienen siendo esgrimidos por algunos detractores del teatro amateur a la hora de referirse a su actividad… el intrusismo y la competencia desleal. Son más los asuntos por los que se ataca al teatro aficionado como son la presunta falta de calidad de sus trabajos, la poca solidez y seriedad de los grupos, etc. De ellos me ocuparé en otra ocasión. Pero antes quiero ocuparme de los dos argumentos antes mencionados, dado que son las falacias más utilizadas quizás porque, aquellos que recurren a ellas, consideran que son las que más denigran y debilitan a aquello que desean atacar.
En mis dos últimos artículos publicados en este mismo espacio (El teatro amateur y el asociacionismo sin fines lucrativos y El teatro amateur y el Tercer Sector) intenté dejar claro en que ámbito interviene y participa el teatro amateur. Exponía que la práctica totalidad de los grupos -como asociaciones- y las asociaciones de grupos -sean federaciones o confederaciones-, adoptaban el formato de Asociaciones Sin Fines Lucrativos (ASFL), reguladas por la Ley Orgánica 1-2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación. Y explicaba también que las ASFL (asociaciones, fundaciones, etc.) pertenecen a un espacio de entidades denominado sector de la economía social o Tercer Sector y que operan en el sistema económico compartiendo espacio con los sectores público y privado mercantil.
Y es esta normativa reguladora la que otorga a las asociaciones de teatro amateur, como entidades jurídicas, la legitimidad para poder moverse en el espacio de las artes escénicas con plenitud de derechos y, por supuesto, de obligaciones que la misma normativa les impone.
El teatro amateur o aficionado puede desarrollar su actividad como entidad sin ánimo de lucro y en el ámbito que le es propio sin tener que justificarse a cada paso ni sentirse una especie invasora en el ecosistema de las artes escénicas.
Es cierto que, en su terreno, que raras veces coincide con el profesional, el teatro amateur compite. Compite porque, de algún modo, pugna por la conquista de un mercado. Pero lo hace desde el respeto al marco legal y el ordenamiento jurídico que regula esa concurrencia. ¿En que se fundan aquellos que califican esa competencia de desleal? Por mucho que lo intente, no consigo ver, en el auténtico teatro amateur, esas prácticas contrarias a los usos honestos, en materia de artes escénicas, por las que podrían calificarse sus actos de competencia desleal.
El verdadero amateur y la práctica totalidad de los grupos, no necesita inducir al público a la confusión presentándose como lo que no es, no oculta su condición de amateur y participa en circuitos específicos. No se aprovecha del mérito ajeno para copiarlo o imitarlo o parecerse a sus competidores, no engaña al público con datos incorrectos o méritos falsos, ni denigra a sus concurrentes. No viola normas o secretos, ni infringe acuerdos o contratos. El teatro amateur no puede imponer condiciones ni tratos preferentes a los programadores o contratantes. Su actividad no entiende de coerción y fraude. Todo esto supondría actuar de forma desleal. Pero al teatro amateur no le compensa la deslealtad frente a aquellos con los que debe compartir espacio y convivir, ni frente al público con el que mantiene una empatía privilegiada, ni frente al propio ámbito en el que se mueve.
Solo podríamos calificar al teatro amateur de desleal si entendemos como lealtad esa gratitud y amor, hacia los que cohabitan con ellos en el mismo espacio, que si muestran algunos animales hacia sus amos. Pero en el terreno de los iguales en derechos y obligaciones y con los que comparten los mismos ámbitos, la lealtad del teatro amateur es máxima.
La otra acusación, la de intrusismo, es la que se puede desmontar con más facilidad dado que disponemos de una apoyatura jurídica incuestionable.
Al acusar de intrusismo al teatro amateur estamos hablando de un delito tipificado en el código penal, imputable a las personas físicas y no a las personas jurídicas, como pudieran ser los grupos de teatro o asociaciones. Imputar un delito al teatro amateur en general, o a un grupo en particular, supone incurrir en error de bulto. Solo los individuos –a nivel particular o como miembros de las directivas de una asociación- pueden incurrir en esa figura delictiva. Según el Código Penal, en su art. 403, comete delito de intrusismo profesional “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”.
Pero hay otro dato importante que hace imposible la aplicación de esa figura delictiva al teatro amateur. En el caso de las artes escénicas no existen, a día de hoy, títulos habilitantes que concedan la exclusiva capacidad a sus poseedores de “ejercer” esa actividad. Nos guste o no, cualquiera que desee intervenir o participar en el proceso creativo de un espectáculo, y en su puesta en escena y distribución, -sea en el ámbito de la interpretación, la escenografía, la dirección escénica, la dramaturgia, etc.- puede hacerlo sin que nadie le pueda exigir un título que le otorgue la patente para para el ejercicio de esa actividad. Solo son exigibles títulos – de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente- cuando se desee optar a un puesto en las escuelas superiores de arte dramático. Pero a nadie que quiera entrar, por ejemplo, a un puesto en una compañía de teatro profesional se le exige, salvo quizás en algunos casos para desempeños o proyectos técnicos, un título habilitante. El talento abre puertas que el mero título no consigue abrir, si bien es verdad que el talento se puede y se debe desarrollar y potenciar a través del estudio y la formación reglada con titulaciones académicas, o de la no reglada. Seguramente aquel que posea las mejores titulaciones o diplomas estará en óptimas condiciones de enfrentarse con éxito a su actividad escénica.
Por lo tanto, ningún individuo –persona física- que se dedique a las artes escénicas sea profesional o amateur puede incurrir en delito por realizar su actividad “sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”. Solo en caso hipotético y altamente improbable de que un grupo, como persona jurídica recibiera un beneficio directo o indirecto por el hecho delictivo cometido por un miembro de la organización, con independencia de su rango o de sus funciones, podría ser sancionado en la figura de sus dirigentes y nunca la entidad como tal. Pero si no hay delito por parte de la persona física tampoco lo puede haber por parte de la persona jurídica, como es el caso de los grupos.
Para mi pues el teatro amateur no es un intruso en el espacio de las artes escénicas ni su competencia es desleal. Pero no sería justo terminar este artículo sin reconocer que siempre habrá excepciones vergonzantes a la regla. Pero las excepciones no hacen la regla y es igualmente injusto calificar a todo un sector por las malas prácticas de unos pocos.
Seguramente estas reflexiones no satisfarán a los que gustan de ataques falaces. Si así fuera y como último recurso, les recomendaría lo que dijo Baltasar Gracián… “No te pongas en el lado malo de un argumento simplemente porque tu oponente se ha puesto en el lado correcto”.