El Chivato

Comunicado de FAETEDA en relación a la aplicación de la ley antitabaco al teatro

COMUNICADO DE LA FEDERACION ESTATAL DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE TEATRO Y DANZA (FAETEDA) en relación con la aplicación de la ley de medidas frente al tabaquismo en las representaciones teatrales.

Otra vez el legislador olvida al sector del teatro; ya ocurrió también recientemente con la ley de medidas laborales de prevención del fraude en el encadenamiento de contratos de trabajo, que se pretendía aplicar en el sector del teatro como uno más sin tener en cuenta, para nada, su singularidad.

En el interior de los teatros y cines hace ya muchos años que está prohibido fumar en cumplimiento de las medidas de seguridad y en los vestíbulos y cafeterías desde la aprobación de la ley 28/2005 de 28 de diciembre.

Ahora con la reforma operada con la ley 42/2010 el legislador ha añadido expresamente la prohibición de fumar en salas de teatro (letra v del artículo 7 de la ley), -innecesario porque ya estaba prohibido- sin pensar que, dentro de la sala de teatro existe una representación de una obra artística en la que puede haber un personaje que debe fumar como indica su papel. Y subrayamos el imperativo si ha aceptado el papel con todas sus características: debe fumar o hacer que fuma (sin tragarse el humo), aunque no sea fumador o no le apetezca en ese momento. Esta singularidad, no se produce en ningún otro ámbito. La ley prohíbe fumar a aquellos que lo hacen por placer para proteger su salud y el respeto a los no fumadores. Nada que ver pues con los textos de teatro, que no se escriben pensando en si el actor que representará su papel le apetece o no el tabaco.

Con la aplicación literal de la ley, la libertad creativa del autor y director de teatro y de cine está en entredicho; en el cine, el centro de trabajo es el lugar del rodaje, cuando éste sea en interiores, al estar prohibido fumar (art.7.a de la ley), no se podrá rodar o para no vulnerar la ley se tendrá que hacer en un país extranjero. Obviamente el legislador no ha pretendido este absurdo efecto, simplemente ha olvidado a las artes escénicas. Y un espectador, en este caso en un teatro de Barcelona, desea que se cumpla la ley estrictamente y ha formulado la denuncia que desencadena la correspondiente actuación del órgano competente de la administración pública que abruma con toda la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la ley, para asombro del productor, director y actores de la obra.

¿Tanto costaba una disposición adicional en la ley en el sentido de que en las representaciones teatrales y rodajes cinematográficos los responsables de llevarla a cabo intentaran representarlos de forma substitutiva en la medida de lo posible y cuando consideraran que es necesario fumar lo comunicaran a la autoridad sanitaria para su conocimiento y control, y en este caso además se avisaría en la entrada del teatro para que no sorprendiera a ningún espectador y éste pudiera optar a no entrar? No, no era difícil, simplemente el legislador habría pensado en el teatro.

Debe tenerse en cuenta en la aprobación de esta lógica excepción que, como sabe cualquier aficionado al teatro, en porcentaje, son poquísimas las obras en que ha de fumar un personaje y siempre acostumbra a ser muy breve.

Ahora la Administración por el bien del sector teatral y el respeto a la libertad artística, tiene el deber de arreglar el entuerto y FAETEDA dará la máxima colaboración en ello, para que la denuncia de un espectador escrupuloso con el cumplimiento de la ley no sea noticia y las artes escénicas gocen de la libertad que le es propia.

Barcelona, 17 de febrero de 2011


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