El Chivato

Comunicado de la APDCV sobre el proceso judicial de Teatres de la Generalitat Valenciana respecto a nueve de sus ex-bailarines

Con respecto a los hechos acontecidos en los últimos meses relacionados con la no renovación de nueve bailarines del Ballet de Teatres de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta las reivindicaciones que éstos hicieron cuando formaban parte del cuerpo de danza de Teatres, y posteriormente por vía judicial, una vez les fue comunicada su no renovación, la APDCV (Asociación Valenciana de Profesionales de la Danza de la Comunidad Valenciana), una vez ha obtenido la información certera de lo acontecido en el Juzgado de lo Social, así como el contenido íntegro de la primera sentencia que se falló, en relación a una de las bailarinas, y del posterior acuerdo al que han llegado el resto de bailarines con Teatres de la Generalitat Valenciana, la APDCV quiere realizar las siguientes manifestaciones:

Según se puede extraer de la Sentencia núm. 221/12, de 24 de mayo de 2012, los bailarines (suponemos que aún inmersos en procedimientos diferentes, sus reivindicaciones coincidían), que formaban parte del cuerpo de danza de Teatres por varios años consecutivos, solicitaban que se reconociera el carácter de indefinido del contrato, y que se declarara la «no renovación» como despido, y se calificara tal despido como nulo, por haber vulnerado los derechos fundamentales, en concreto el Derecho a la indemnidad; al haberse tomado por parte de la dirección de Teatres la decisión de despedir en bloque a aquellos bailarines que pusieron de manifiesto los incumplimientos y las reivindicaciones que estimaron oportunas, principalmente relacionadas con el régimen de horarios y desplazamientos.

Por parte del Juzgado, se han realizado dos consideraciones: En cuanto al tipo de contratación, al tratarse de una actividad artística que se va a desarrollar en el marco de un espectáculo público, se aplica la norma que es conocida por todo nuestro sector, como Real Decreto 143/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos. La Sentencia afirma que los contratos celebrados por Teatres con los bailarines que permanecen durante años, a merced de la producción que en cada momento se determine por éstos, teniendo el contrato la connotación de «temporalidad» son conforme a Ley según el artículo cinco de dicha norma. Con el debido respeto a la corriente doctrinal que se sigue en dicha Sentencia, la APDCV está en total desacuerdo con esta resolución, por lo que a la contratación se refiere. El artículo cinco que aplica el Juez establece lo siguiente:

Art. 5.° Duración y modalidades del Contrato de trabajo. -Uno. EI contrato de trabajo de los artistas en espectáculos públicos podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra pemanezca en cartel. Podrán acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurriese en fraude de Ley. -Dos. Los contratos de los trabajadores de carácter discontinuo y las modalidades del contrato de trabajo se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Se dice en la Sentencia que el contrato de duración determinada es lo habitual, y que la opción que el propio artículo establece como indefinida, debe ser aplicada restrictivamente; sólo en excepciones. La APDCV, con apoyo en otras Sentencias que han sido resueltas en casos parecidos, entiende que sin duda ésta es una excepción y que Teatres debería, por iniciativa propia, contratar a los bailarines con carácter de indefinido, con las garantías que en tal caso dichos bailarines tendrían. La norma permite la contratación sucesiva de varios contratos de duración determinada, pero sin que se incurra en fraude de Ley. La APDCV reitera el debido respeto a la decisión adoptada por este Juzgado en concreto; si bien desde la APDCV se opta por apoyar la otra corriente doctrinal, la que consideraría que un bailarín que forma parte de un cuerpo de danza de forma continua, prácticamente anual, para realizar todas las producciones que éste determine, ha de tener carácter de indefinido y no temporal, en aplicación del mismo artículo cinco. Consideramos que si Teatres realmente tiene voluntad de que su formación artística tenga el carácter de excelencia, esta es una de las cuestiones más relevantes que debe seriamente considerar, independientemente de que en el Ballet Nacional, u otros cuerpos de danza de carácter fijo, no opten por este tipo de contratación indefinida; Teatres podría mostrar su distinción y excelencia, partiendo de este punto.

Respecto a la consideración de despido, en cuanto a los hechos acontecidos que han vivido los nueve bailarines que trataron de reivindicar sus derechos, ha quedado probado, según dice la Sentencia, que la decisión que la dirección de Teatres adoptó vino dada en represalia o contestación a la reivindicación de las condiciones laborales que los bailarines reclamaron. Se aprecia lesión del derecho fundamental de indemnidad, y por tanto se considera nulo el despido, con las consecuencias jurídicas correspondientes.

Según ha sido informada la APDCV, una vez fallada esta Sentencia al respecto de la primera bailarina, el resto de bailarines han logrado alcanzar un acuerdo con Teatres, teniendo en cuenta lo reconocido en la primera Sentencia que hemos citado, siendo todos ellos indemnizados, según reclamaban. Desde la APDCV mostramos nuestro total respeto a esta decisión ya que en principio, entendemos que Teatres ha reconocido una parte de aquello que los bailarines pretendían, (que se declarara la «no renovación» como despido, y se calificara tal despido como nulo, por haber vulnerado los derechos fundamentales, en concreto el Derecho a la indemnidad) escogiendo por la opción legal de indemnizarles, en lugar de readmitirles,.

En cualquier caso la APDCV muestra su más profundo desacuerdo, a la vista de los hechos acontecidos, con la actuación de la dirección del Ballet de Teatres de la Generalitat Valenciana que llevó a la no renovación de estos nueve bailarines. Solicitar una mejora de derechos laborales y no ser renovados por esa petición es algo injusto y que no se acoge a derecho, como ha quedado probado. En este sentido nuestra asociación ha trasladado a Doña Lola Johnson, Concejala de Turismo, Cultura y Deporte y Doña Inmaculada Gil Lázaro directora de Teatres de la Generalitat Valenciana y el Ballet del Teatres de la Generalitat Valenciana, nuestro desacuerdo con este tipo de actuaciones así como por un lado, ha realizado una petición formal que lleve a depurar responsabilidades dentro del ente, y por otro lado ha pedido una explicación que ponga de manifiesto de dónde o de qué parte del presupuesto saldrá la cuantía total de la indemnización (que asciende según distintos medios a 166.500€) en un momento en el que a fecha de hoy todavía se está a la espera de la convocatoria de ayudas de Teatres de la Generalitat Valenciana para el sector, en el ejercicio presente. Asímismo la APDCV remitirá una propuesta de mejora de la contratación para los componentes del Ballet de Teatres de la Generalitat Valenciana, tanto a la dirección de Teatres de la Generalitat Valenciana como a su Comité de Empresa con el ánimo de que la valoren en su justa medida y deseando que se aplique en adelante. Propuesta que puede ser extensible a cualquier otro colectivo o compañía en situación similar.

En opinión de la APDCV, este conflicto ha finalizado, siendo ajustado a Derecho en todos los términos. Colectivos y asociaciones que representamos a los profesionales de la danza, debemos continuar trabajando cada día para mejorar las condiciones generales de todo el colectivo como se viene haciendo a lo largo de los años.

Decir por último que este comunicado cuenta con el apoyo de: AVETID (Asociación Valenciana d’ Empresas Productores de Teatro y Circo), AAPV (Asociación de Actores i Actrices Profesionales Valencianos) APCCV (Asociación de Profesionales de Circo de la Comunidad Valenciana) AVED (Asociación Valenciana de Empresas de Danza) y AGCPV (Asociación de Gestores i Gestoras Culturales del País Valencià), asociaciones todas ellas miembros del recién creado «Observatorio de las Artes Escénicas» del cual también forma parte la APDCV.


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