La Generalitat indemniza a Salvador Távora por impedir la obra ‘Carmen’
La Generalitat de Cataluña ha tenido que indemnizar al dramaturgo sevillano Salvador Távora y a la sociedad Paco Dorado S.L. con 240.000 euros, en cumplimiento de la segunda condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por el conflicto creado a raíz de los intentos de representación del espectáculo ‘Carmen’ en la Plaza de Toros Monumental de Barcelona en 1999 y en 2002. El pago de esta segunda indemnización se produce después de que el TSJC desestimara el pasado 16 de enero un recurso de apelación interpuesto por aquel gobierno autonómico contra una sentencia de 2006 del mismo tribunal, en la que se fijaba en 240.000 euros la cantidad que pagar al artista, por impedir el rejoneo de un toro durante el espectáculo que iba a escenificar en 2002. Además, el alto tribunal catalán imponía a la Generalitat el hacerse cargo de las costas del recurso, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.
De este modo, el pasado 26 de junio se procedía al cumplimiento del fallo judicial, librándose por el Juzgado número 5 de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona el correspondiente mandamiento de pago de la citada cantidad.
Ésta es la segunda vez que la Generalitat paga 240.000 euros a Távora por impedir el desarrollo de su obra, puesto que en 1999 el alto tribunal catalán ya condenó al Ejecutivo regional a indemnizar al dramaturgo sevillano con la misma cantidad, después de que la Conselleria de Gobernación prohibiera la obra en 1998 por considerar que vulneraba la Ley del Parlamento de Cataluña de protección de los animales.
Dicho fallo fue recurrido por la Generalitat ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia, por lo que es firme.
Sin embargo, tras esta resolución se inició un nuevo contencioso, puesto que, en junio de 2002, Távora volvió a intentar celebrar su obra y la Delegación Territorial del Govern en Barcelona lo autorizó en la plaza de toros Monumental, aunque puso como condición que no se celebrara el rejoneo de un sólo toro previsto durante el intermedio del espectáculo de la ópera. El espectáculo, con esta condición, finalmente no se llevó a escena por decisión del dramaturgo, quien además recurrió esa medida de la Generalitat.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Barcelona de Barcelona le dio la razón a Távora y el TSJC ratificó este fallo, si bien, la sentencia recogía que la indemnización quedaría fijada en la ejecución de sentencia, que se dictó finalmente en enero de 2007.
En aquella sentencia, el TSJC calificaba la actitud del Gobierno catalán de «vergonzante» porque prohíbe «una parte de la total creación artística» y obliga a representarla «mutilada». La decisión de la Generalitat, rezaba el fallo, «es un ejercicio de añeja, y aún vergonzante censura, en la más ruda acepción del término, que al autorizar prohibiendo, al prohibir autorizando, depose la creación artística de uno de los elementos que en la concepción libre de su autor la integran, la desvirtúa, la degrada, lesionando gravemente la libertad de expresión de la cual la creación artística es manifestación».
La polémica por la obra se remonta a julio de 1998, cuando la compañía dirigida por Távora iba a representar la obra. No obstante, la Generalitat estimó ilegal la lidia y muerte de un toro en base a la Ley de Protección Animal.